lunes, 4 de julio de 2011

Sanciones

Según el artículo 117 de la LOPCYMAT, son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad. Si usted omite la declaracion de la enfermedad de origen ocupacional de alguno de sus trabajadores, esto es considerado como "muy Grave", pudiendosele sancionar con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto.

Norma Técnica de Declaración de Enfermedades Ocupacionales



En Diciembre de 2008, fue publicada la Norma Técnica de Declaracion de Enfermedades Ocupacionales(NT-02-2008), instrumento a través del cual, usted obtiene los pasos a seguir para la elaboracion del informe de declaracion de enfermedad ocupacional, adquirida o agravada en ocasion al trabajo, de su trabajador
ver:  http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/Nor_Decl_Enfer_Ocup.pdf

Ley Organica de Prevencion Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

En Venezuela, es obligacion del patrono declarar la existencia de una patología de presunto origen ocupacional o que, bajo las condiciones de trabajo haya sido agravada.  La ley Orgánica de Prevencion Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece en su articulo 73, lo siguiente: "El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley."

Pero como se define una enfermedad ocupacional?

Según el artículo 70 de la LOPCYMAT, una enfermedad ocupacional se entiende como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.